miércoles, 4 de enero de 2012

ALEGACIONES AL “PROYECTO BÁSICO DE AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE ARINAGA” 2003

FEDERACIÓN ECOLOGISTA BEN MAGEC – ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

ALEGACIONES AL “PROYECTO BÁSICO DE AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE ARINAGA”

Promueve: Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria.

Redacción del Estudio de Impacto Ambiental: La Roche Consultores S.L.

Las Palmas de Gran Canaria a 19 de diciembre de 2003

Tras consultar el Proyecto Básico de Ampliación y su preceptivo Estudio de Impacto Ambiental del "Proyecto Básico de Ampliación del Puerto de Arinaga", durante el periodo de información pública que comienza a partir de su publicación (en el BOC del viernes 14 de noviembre de 2003), se realiza el siguiente informe de alegación.)

En esta memoria también se realiza la contestación a los informes o alegaciones realizadas por diferentes organizaciones sobre la memoria-resúmen.

1.- Antecedentes.

En 1994 se elabora la memoria-resúmen del proyecto de construcción del puerto de servicios en el polígono industrial de Arinaga. Con este puerto se pretendía mejorar el desarrollo del polígono industrial de Arinaga. Tras iniciarse el procedimiento de Evaluación de Impacto Ecológico, ya en aquella época se presentan numerosas alegaciones, siendo una de ellas las de la Asociación para la Defensa del Surf, que acompaña a 337 pliegos con 4.252 firmas de ciudadanos en contra de la construcción del puerto de Arinaga.



Este proyecto inicial se realizaba en el litoral del municipio de Agüimes (ya se encuentran bastante avanzadas las obras). Posteriormente, la Autoridad Portuaria asume el puerto y continúa su construcción, además de plantear el actual proyecto de ampliación, que ocupa el litoral de dos municipios, el de Agüimes y el de Santa Lucía de Tirajana.




Según la memoria del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA), de la ampliación del Puerto de Arinaga, este se justifica con el fin de: proveer de protección a la zona de atraque del puerto, dar cobertura al crecimiento del polígono industrial y como solución a las restricciones de espacio que presenta el Puerto de La Luz.

El primer proyecto de muelle en Arinaga, conocía las dificultades de operatividad que iba a presentar dicho muelle en el futuro, pero nunca planteó que se fueran a subsanar en el futuro o que tuviera futuras ampliaciones. En tal situación se aprueba el proyecto con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.



El proyecto de ampliación de este puerto surge en un momento en el que la Autoridad Portuaria acomete diversas obras de ampliación como son:

- La construcción de un nuevo dique, externo al Dique Reina Sofía, para crear una nueva dársena portuaria en el Puerto de La Luz y Las Palmas.

- La desclasificación, por parte de Gobierno de Canarias, de un sector del Paisaje Protegido de La Isleta (Ley 11/1999, de 13 de mayo, de Modificación Puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias), reduciéndolo en superficie de 560,2 hectáreas a 462,49 hectáreas. Con esta desclasificación de suelo protegido se libera suelo para “Una actuación bien planificada y ejecutada permitiría, simultáneamente, disponer de los materiales de escollera y relleno precisos para la expansión litoral y portuaria y habilitar una superficie donde implantar las nuevas instalaciones para almacenamiento y manipulación de contenedores así como las áreas precisas de carácter administrativo, comercial e industrial, que deban necesariamente emplazarse anejas a las instalaciones de abrigo, protección y atraque del Puerto de la Luz y Las Palmas” (Ley 11/1999).

- El gobierno canario da el visto bueno a la construcción del Puerto de Granadilla (Tenerife), en el límite norte del LIC ES7020116 “Sebadales del Sur de Tenerife”. Curiosamente, a pesar de la presencia de importantes sebadales en esta área y la ocupación de 6 km de costa, el gobierno canario dejo fuera el área donde se iba a proyectar este puerto. Éste puerto se proyecta con similares objetivos a los del Puerto de Arinaga. El trámite de su EIA ha sufrido numerosos contratiempos debido a su fuerte afección al LIC y las praderas de sebadales próximas. En la actualidad es objeto de quejas y demandas ante la Unión Europea por incumplimiento de directivas ambientales europeas. Este puerto se proyecta con el fin de captar el tráfico de contenedores (Roll-On) de esta parte del Atlántico, al igual que la ampliación del Puerto de La Luz y Las Palmas y el Puerto de Arinaga.

- Durante la fase de construcción del proyecto original del Puerto de Arinaga, promovido entonces por el Cabildo Insular de Gran Canaria, en varias ocasiones, la dirección de Puertos de Las Palmas manifestó que este proyecto no tenía razón de ser y que sería competencia del Puerto de La Luz y de Las Palmas.

En la Declaración de Impacto del Proyecto inicial (Resolución de 2 de abril de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, BOE núm. 93), se atiende a una alegación particular de J.J. Castro (Profesor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria) sobre las afecciones a la dinámica litoral y, por lo tanto, a zonas sensibles como las Dunas de Maspalomas (espacio turístico clave en la isla). Tras cinco años, no se han llevado a cabo las medidas correctoras que describe dicha Declaración de Impacto y, además, el nuevo proyecto supera, bastante más, las dimensiones del proyecto inicial, por lo que se espera que la interrupción de la dinámica litoral sea de mayor magnitud. En esta alegación presentada, se hace referencias a las deficiencias que tiene el estudio de impacto y, por lo tanto, a los errores de sus conclusiones. Esta alegación sigue vigente, pues sus consideraciones siguen siendo reales y la consecuente Declaración de Impacto no se cumplió ni las resolvió.

Los expuesto anteriormente refleja una situación en la que la autoridad portuaria competente ha planteado varios proyectos, con graves afecciones medioambientales en su entorno y que parecen concurrentes y reiterativos en sus objetivos.

A su vez, el Ayuntamiento de Santa Lucía, se plantea la necesidad de mejorara su oferta turística, a pesar de que este proyecto, prácticamente, no dejará oportunidades. No obstante, el Ayuntamiento, en su Hoja informativa nº 193 de marzo de 2002, página 6, expone que:
El municipio plantea un plan de dinamizacion turística por 3.6 meuros

“El ayuntamiento ha presentado a la consejeria de turismo del gobierno de canarias un proyecto de dinamizacion turística para el municipio con un presupuesto superior a los 3.6 meuros, unos 607 millones de pesetas ,a desarollar en los próximos cuatro años.

La propuesta ha sido elaborada por la agencia de desarrollo local de Santa Lucia, en coordinación con la Concejalia de Turismo, para acogerse al plan integral de calidad del turismo español PICTE 2000-2006,con el objetivo de llevar a cabo una serie de actuaciones destinadas a potenciar el municipio, como destino emergente del turismo.

El proyecto contempla actuaciones en varios puntos del municipio, fundamentalmente en el parque marítimo –costero de punta de Tenefe (Pozo Izquierdo) y cascos historicos.”

El Presidente del Cabildo de Gran Canaria y de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono, J. M. Soria López, afirma que el Puerto de La Luz y el de Arinaga son complementarios y que el de Arinaga “… va a ser un punto de apoyo importante a todas las industrias de esos núcleos…” (Suplemento especial de Canarias7, 23 de noviembre de 2003). A su vez, el Alcalde de Agüimes, Antonio Morales, indica que “un puerto industrial se justifica sólo porque el gas pueda entrar en Gran Canaria” (Suplemento especial de Canarias7, 23 de noviembre de 2003). Estos argumentos apoyan la idea de que pueden existir opciones alternativas a este proyecto y de que no existe un interés general ni un interés económico general.

2.- Aclaraciones al Estudio de Impacto Ambiental.

A continuación se exponen determinados aspecto del EIA con los que no estamos de acuerdo, contestando de forma sucinta. A lo largo de esta alegación se irán exponiendo estos y otros aspectos con más detalle.

- Respecto a las aves migrantes se indica que poseen una amplia distribución y que carecen de peligros especiales aunque están protegidas. Además se indica que Canarias es una zona residual de invernada.

Canarias forma parte del área de distribución de estas especies. A lo largo de la ruta migratoria hacia el sur, las aves se dirigen hacia diversas áreas tradicionales, siendo Canarias el destino final para algunas y para otras un lugar de recalada (descanso y alimentación) durante su vuelo. La supervivencia de las poblaciones de estas especies no sólo depende del estado de sus áreas de nidificación, sino, también, de que dispongan de áreas de descanso durante su viaje (con tal fin, a lo largo de su ruta, diversos países europeos disponen de áreas protegidas). Por lo tanto no es un área residual y el hecho de que los niveles poblacionales actuales sean bajos es, en parte, una consecuencia de la pérdida paulatina de hábitat que vienen sufriendo en las últimas décadas.

- El EIA expresa que la zona de actuación está fuera de espacios naturales protegidos y LICs, que ya protegen las zona de interés y que por lo tanto el área carece de importancia biológica.

Esta afirmación carece de fundamento y se redacta de forma engañosa, pues existiendo sebadales al sur del actual dique, se entiende que el LIC se ha recortado por su extremo sur con el fin de dar espacio libre a este proyecto. Además, al estar delimitada la franja terrestre como IBA, se entiende que existe un área de interés para las aves y que requiere de una protección estricta. Por otro lado, la presencia de sebadales ya, de por si mismo, determina que es un área de importancia ecológica, como así lo determina el estar formado por una especie catalogada y que, además, la Ley de Pesca de Canarias determina que deben ser protegidos.

- Respecto a la fuerza legal de un IBA, más adelante se tratará este aspecto.

- Se acusa a SEO de bloquear el proyecto y de que no propone medidas correctoras.

Pensamos que es la administración que pretende ejecutar un proyecto la que debe de estudiar las medidas correctoras, con el fin de comprobar si compensa su ejecución y valorar las posibles alternativas.

- Respecto a los deportes náuticos como el windsurf, se indica en el EIA, que existen otras zonas idóneas para la iniciación a este deporte.

Esta afirmación indica el poco conocimiento que existe del tema en cuestión. La Bahía de Formas, por sus condiciones de viento, oleaje y corrientes dominantes, es un área intensamente utilizada para la iniciación en el windsurf y surf. No existe otra con estas características es la isla y, por ello, acude a esta zona no sólo la población local o isleña sino las escuelas de windsurf de Bahía Feliz (Playa de Tarajalillo) y de Pozo Izquierdo (El Hullón, International Center of Windsurf).

- El trabajo de campo no señala la presencia de tortugas.

Los trabajos de campo se suelen hacer en un corto periodo de tiempo y con diversas metodología. Además, el área presenta una considerable extensión y las tortugas marinas son especies que suelen huir de la presencia humana (embarcaciones, buceadores, etc.). El hecho de que no las hayan observado no indica que no sea un área frecuentemente utilizado como así lo describen las numerosas observaciones que realizan los windsurfistas, buceadores y pescadores de la zona, que indican que, en ocasiones, se pueden ver desde la orilla saliendo a respirar, a menos de 2 m de profundidad.

- El EIA indica que el proyecto sólo afecta a una pequeña superficie de sebadal.

Si se observa la cartografía que se adjunta con este documento, el proyecto afecta a la mayor parte de los sebadales del área, habiendo deteriorado gravemente, durante la construcción del actual dique, a los situados al norte del mismo, dentro de la zona LIC, en la Bahía de Arinaga.

A lo largo del EIA se hacen aseveraciones sobre la no afección a la dinámica litoral, ni al régimen de oleaje y viento en Pozo Izquierdo, sin embargo, el proyecto carece de estudios serios y detallados que avalen tal afirmación.

3.- Interés Biológico del área marina.

El litoral del área, que pretende ser ocupada por el nuevo puerto, presenta una serie de características naturales de especial interés, que a continuación se detallan brevemente, pues la memoria del EIA ya las trata con detenimiento.

- Comunidades vegetales terrestres: El sector entre el arranque del nuevo puerto y la Bahía de Formas mantienen comunidades psammófilas y de saladar, propias del sureste de la isla y en franco retroceso y deterioro en la isla. Los usos del área han eliminado los últimos ejemplares del chaparro (Convolvulus caput-medusae), especie incluida en el CEAC como “sensible a la alteración de su hábitat”.



- Comunidades animales terrestres: La importancia del hábitat es reconocida, pues existen, un gran número de especies de aves esteparias y limícolas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias [1] (Decreto 351/2002). El área en cuestión destaca por su importancia como zona de nidificación del chorlitejo patinegro. Además, las rasas intermareales son un área especial de alimentación y descanso de migrantes y limícolos. La baja ocupación con núcleos urbanos ha permitido la conservación de la naturalidad de la costa, perviviendo, aunque con un fuerte deterioro, varios hábitats singulares, como son las zonas encharcadas (lagunas estancadas salobres) y de saladar. El fuerte deterioro del hábitat está afectando a la reducida población de Pimelia granulicollis (incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en la categoría de “en peligro de extinción”), que habita en las zonas de arenas al sur del nuevo puerto de Arinaga.

- Comunidades marinas:

Rasas intermareales: En la geomorfología costera alternan las playas de cantos o callaos con las rasas intermareales, que delimitan unas de otras. En la isla escasean áreas como esta, fuera de la influencia de fuentes de contaminación o impacto, por lo que se encuentran en regresión. En los extensos pedregales encharcados existen poblaciones de algunas especies catalogadas (incluidas en el CEAC), en regresión en la isla y con muy pocas localidades conocidas, como son Lepadogaster zebrina y Asterina gibbosa.
Fondos rocosos con vegetación: A excepción de cómo sucede en la mayor parte de los fondos canarios, los blanquizales son escasos (facies del erizo Diadema antillarum). De esta forma, los fondos rocosos, en los que son frecuentes los pedregales, disponen de bastante cobertura vegetal, siendo núcleos de concentración de la biodiversidad marina, ya que estos se encuentran aislados por las llanuras de substrato arenoso. Desde la Bahía de Arinaga hasta el extremo sur de la Bahía de Formas, a partir de los 2-3 m de profundidad, se extiende una biocenosis de Cystoseria-abies-marina a modo de franja. Esta crece sobre tableros rocosos o pedregales sobre fondos rocoso arenosos. En estas últimas zonas se entremezcla con manchones de la fanerógama marina Cymodocea nodosa, formando una biocenosis de Cystoseira-Sargassum-Cymodocea, muy singular en Canarias y del máximo interés, pues concentra, en la misma zona, especies de invertebrados y peces de fondos rocosos y arenosos, siendo un importante núcloe de biodiversidad marina en la isla.
Fondos arenosos: La Bahía de Arinaga y la Bahía de Formas poseen unas excepcionales representaciones de la comunidad o biocenosis de sebadal (pradera de la fanerógama marina Cymodocea nodosa). Se distribuye en forma de praderas o grandes manchones, alcanzando una gran densidades de haces, de las más altas de la isla. Estos sebadales tienen unas características propias a los del resto de la isla (sebadales del sur y del suroeste), pues se encuentran en el litoral este de la isla y, en general, en buen estado de conservación.




Las condiciones ambientales de la Bahía de Arinaga y Bahía de Formas y la presencia de las comunidades descritas anteriormente, resaltan el interés medioambiental del área, destacándola a nivel insular.

4.- Usos del área.

Es reconocida la riqueza de los fondos someros de la zona, pues fue el motivo del primer asentamiento de pescadores, que luego originó la población de Arinaga

(Agüimes). La presencia de extensos sebadales de alta productividad, daba lugar a una lucrativa actividad pesquera artesanal, que con el paso del tiempo, los cambios en la economía local y la disminución de las capturas, se ha ido paulatinamente reduciendo. En la actualidad, Arinaga se ha convertido en una zona residencial, de tipo temporal al principio y con tendencia a ser permanente en los últimos años. El sector de litoral, afectado por el proyecto, se haya situado, prácticamente, en el municipio de Santa Lucía, afectando a una gran parte de su espacio costero.

La naturalidad del paisaje y la riqueza de las rasas intermareales y los fondos del área son un gran atractivo para la población cercana, que encuentra una zona extensa para el recreo y disfrute de diversas actividades náuticas. El buen clima y el resguardo del área al oleaje dominante son condiciones favorable para la práctica de del marisqueo, la pesca con caña, la pesca submarina, el buceo, el camping, la bicicleta, la navegación con embarcaciones ligeras, el windsurf y el kitesurf.

Este sector de costa, próximo a grandes núcleos urbanos como Arinaga, Vecindario, Doctoral y Pozo Izquierdo, constituye el principal espacio litoral de ocio de estas poblaciones, Asimismo, su potencial para estas actividades recreativas atrae a un buen número de residentes de otros municipio de la isla. Durante cualquier día de verano es común observar a más de 30 vehículos estacionados o acampados acampados, pudiendo congregarse hasta más de medio centenar.



Foto 4.- Práctica de la pesca recreativa en la Bahía de Arinaga y recogida de sal en las Salinas de Arinaga, actividades que se verán afectadas por este proyecto."



La delimitación de la zona portuaria, para realización del proyecto, ha reemplazado a otros proyectos de interés en el área, como el de un camping y una zona residencial de baja ocupación, proyectos que hubieran significado la restauración del área y su mejora para el uso recreativo del área por parte de la población.




La realización de este proyecto de ampliación del puerto, significaría la pérdida de un extenso espacio vital para las poblaciones del sureste de la isla (2,2 km de costa ocupado y 4,8 km afectado), que con densos núcleos urbanos requiere de espacios naturales libres. Agüimes, con una población de 19.284 habitantes, y Santa Lúcía, con 40.011 habitantes en 1996 (datos del EIA) tienen (respectivamente) un 12,6% y un 13,9% de la población dedicada a la pesca, y un 39,9% y 37% de la población en situación de jubilación. Este sector de la población, además del de menores de 19 años (el 30,8% en el caso de Santa Lucía) es el que más demanda estos espacios para el disfrute y recreo, pues son zonas donde, sin riesgo, se puede fácilmente practicar el baño, surf, caminar por los senderos, etc. Cualquier día de la semana y a cualquier hora se puede ver a gente haciendo jogging (corriendo o caminando), surf, pescando o mariscando, etc.

A lo largo de la historia, esta franja costera ha sido intensamente utilizada, quedando huellas de antiguas actividades económicas. Tal es el caso de las salinas de Arinaga y Pozo Izquierdo, que, en la actualidad, a través de diversas administraciones se están poniendo en funcionamiento como un nuevo recurso turístico y de interés etnográfico. El mantenimiento de esta la actividad tradicional de extracción de la sal es parte del proyecto “Ruta de La Sal”, diseñado por el Cabildo de Gran Canaria. Ésta ruta consiste en un sendero costero que recorre los municipios de Agüimes y Santa Lucía, mostrando al caminante los usos tradicionales del área (agricultura, extracción de cal y sal, etc.), hornos de cal, salinas, etc.), los valores etnográficos (hornos de cal, salinas, etc.) y biológicos (aves y comunidades intermareales).




6.- La práctica del windsurf y el surf.

Foto 7.- Celebracion de las pruebas para batir el record de velocidad a vela en el agua, durante el verano de 2003 (revista Fuerza 7, nº56, octubre/noviembre 2003).
Gran Canaria ha sido una isla privilegiada para la práctica de los deportes náuticos, en concreto, para el surf y el windsurf, dispone de las mejores condiciones en Europa para la práctica, destacando algunos sitios como los más conocidos a escala mundial, hecho que ha difundido el nombre de la isla y del archipiélago por el mundo. En concreto, el litoral sureste de la isla, en 8,5 km lineales de litoral, se encuentran las mejores zona de la isla para el windsurf. Playa de Vargas, Bahía de Formas, Mosca Point (Punta de La Gaviota) y Pozo Izquierdo son nombres conocidos a nivel internacional. Bahía de Formas y, especialmente, Punta de La Gaviota, es uno de los mejores si no el mejor, para el inicio y práctica del windsurf y surf en toda Gran Canaria. Cercana está la zona de Pozo Izquierdo, internacionalmente conocida donde se celebran desde hace 13 años la prueba más importante del Campeonato del Mundo de Windsurf profesional.


Foto 8.- B. Dunkerbeck durante las pruebas de velocidad en verano del 2003.

Durante el verano de este año, se ha celebrado en aguas de la Bahía de Formas la World Speed Sailing Challenger 2003, donde los principales windsurfistas profesionales del mundo han tratado de batir el record absoluto de velocidad a vela en el mar. En estas pruebas, B. Dunkerbeck batió el record de velocidad en windsurf en 100 m, con una velocidad de 46,30 nudos y R. Naish batió el record de Kite, con una velocidad de 38,47 nudos. En Pozo Izquierdo se encuentra el “Centro Internacional de Windsurf”, financiado por la Unión Europea, que es la instalación estrella para este sector deportivo, turístico y económico en la isla. Estos eventos, tradicionalmente celebrados en el área, la reconocen como una de las zonas más importantes del mundo para la práctica de estos deportes.



Este hecho repercute de forma notable en la población, especialmente entre los más jóvenes, que encuentra en estos deportes un importante modo de ocupación en su tiempo libre. En esta bahía se han formado los tres únicos Campeones del Mundo que ha dado este deporte en España. Además ha sido el lugar de aprendizaje y entrenamiento de unos 10 de los mejores windsurfistas del mundo, clasificados entre los 15 primeros del ranking. Estos datos reflejan el nivel de los windsurfistas locales. El palmarés deportivo de Bjorn Dunkerbeck lo sitúan como uno de los mejores deportistas españoles de todos lo tiempos, con 12 campeonatos del mundo absolutos consecutivos.








Foto 9.- La ola que se forma en Punta de La Gaviota (lugar también denominado localmente como Mosca Point) destaca por se una de las mejores de la isla para la práctica del Surf y el windsurf.



Por otro lado, Gran Canaria es el principal destino para este deporte en toda Europa, deplazándose anualmente un importante número de deportistas y turistas para practicar estos deportes.

Las obras previstas destruirán el mejor spot de olas y la única zona de iniciación al windsurfing (Bahía de Formas) de la isla. Además, afectarán de forma letal a las próximas ediciones del campeonato del mundo al variar las condiciones habituales del viento y del oleaje.



Foto 10.- Práctica del windsurf con olas grandes en Punta de La Gaviota.

7.- Situación actual de los hábitats litorales de la zona.

Tras algunos años del inicio de las obras del proyecto inicial, las actividades de construcción del puerto han afectado a un extenso área mesolitoral e infralitoral. Durante este periodo, en el que gran parte del núcleo del dique se ha construido con material todo uno de cantera (tierra y otro materiales finos), el oleaje y el viento han contribuido al aumento de la turbidez, por suspensión y dispersión de los finos por el área, afectando a los fondos próximos de la Bahía de Arinaga (espacio incluido en el actual LIC marino) y Bahía de Formas. El largo periodo de gran turbidez (más de dos años) y la posterior sedimentación de los materiales finos en suspensión han afectado con mayor intensidad a los sebadales de la Bahía de Arinaga. Estos han visto reducidos en superficie sus praderas, con manchones muy fragmentados y de menor tamaño e invadidos por diversas especies de clorofíceas del género Caulerpa spp., respecto a 1995. Además, en torno al dique, se ha producido un halo de arena sin cobertura vegetal y con la arena cubierta de un manto de limos, que modifica la propiedades naturales del substrato, óptimas para el asentamiento de Cymodocea nodosa. A lo largo del presente año (2003), una draga ha estado dragando los fondos de la zona de sebadales tanto al norte como al sur del actual dique, destruyendo las comunidades bentónicas de las zonas dragadas.

De la misma forma, las zonas intermareales también se han visto fuertemente alteradas, tanto por la colmatación del substrato rocoso con sedimentos finos como por el empobrecimiento de sus comunidades por el prolongado deterioro de las condiciones ambientales. Diversos trabajos de investigación publicados

Anta la situación actual, los problemas ambientales no serán efímeros, pues tras la transformación y degradación de las comunidades intermareales y submareales las condiciones medioambientales no mejorarán. La prolongación del dique reduce la circulación de las aguas y los temporales resuspenden periódicamente los sedimentos finos aumentando la turbidez de forma estacional.

A esta situación habría que añadir el efecto del emisario submarino, que vierte las aguas de la planta depuradora que hay en el polígono industrial de Arinaga. Este emisario se encuentra dentro de la dársena portuaria, sin que se haya producido su modificación por el momento. Además, presenta diversas fracturas a lo largo de la conducción desde hace más de 5 años, que no han sido subsanadas a pesar de las quejas y denuncias. Por este emisario se vierte las aguas tratadas y sin tratar, además de lodos, productos de la depuración, ya que la planta no tiene capacidad para tratar todo el agua que recibe, infringiendo constantemente y desde hace muchos años la legislación nacional y europea en esta materia. Además, por estos motivos, también afecta a las comunidades marinas del área, entre ellas a los sebadales, constituidos por una especie protegida (Cymodocea nodosa) según el CEAC en la categoría de Sensible a la alteración del área.

En la actualidad las obras avanzan, realizando numerosos movimientos de tierras, incluso en la zona delimitada como IBA, como se puede ver en la siguiente foto.


Foto 11.- Camiones y retroexcavadoras realizando movimientos de tierras dentro del Dominio Público en el margen izquierdo de la Bahía de Formas, zona delimitada como IBA. Al fondo se observa la pared y las grúas del nuevo Puerto de Arinaga (21/11/03).

8.- Abastecimiento energético insular como razón de ser de la ampliación del Puerto.

Un elemento nodal dentro de las escasas razones argumentadas con el detalle y los datos imprescindibles de justificación de la ampliación del puerto es la “imprescindible” instalación de una regasificadora.

Como primer elemento conviene destacar que de ser precisa la ampliación del puerto para el abastecimiento energético, ésta puede ser evitada pues existen soluciones actuales de menor coste e impacto como las boyas en mar abierto conectadas a tierra con tuberías o pantalán en mar abierto.

En segundo lugar, es altamente dudosa la efectividad económica de la gasificación de la isla, con una distribución interna no aclarada. Además, es ilógico instalar esta planta en Arinaga y un gaseoducto de varios kilómetros hasta la central térmica, cuando ésta esta situada en Juan Grande, lugar que puede acoger todas estas instalaciones e incluso un sistema de boyas, tuberías y pantalanes.

No obstante conviene centrase en una instalación que puede ser evitada en la isla, pues se puede asegurar el suministro de combustible de Gran Canaria de otra forma.

Antecedentes:


Según indica el documento sometido a información pública en su “análisis sobre la previsión de tráfico y posibles proveedores”, “la localización del puerto de Arinaga resulta muy adecuada para atender los tráficos generados por instalaciones, cuyo desarrollo está previsto en el marco del Plan Energético de Canarias y que podrían encontrar un emplazamiento idóneo en su entorno”. Según prosigue el documento; “Con este enfoque, la primera demanda que se ha considerado es la planta de regasificación cuya construcción forma parte del mencionado Plan Energético y que se llevaría a cabo en Arinaga. Ello obliga a prever las instalaciones portuarias necesarias para la descarga de gas y la superficie para albergar la planta y los tanques de almacenamiento.”

Alegación a las instalaciones de regasificación
Se entiende que el Plan Energético de Canarias apuesta por la implantación del gas natural por varias razones, entre las que se encuentran:

- Diversificación de las fuentes energéticas en Canarias.

- Disminución de los niveles de CO2 y, principalmente, de otras emisiones nocivas para el medio ambiente por kWh generado.

Esta solución no es la más idónea para Canarias, por lo que consideramos innecesarias las instalaciones de regasificación y almacenamiento de gas natural. Por lo tanto, esgrimir dichas instalaciones y dicho Plan Energético como razones para construir un puerto entre la población de Arinaga, su polígono industrial y la población de Pozo Izquierdo, nos parece inadecuado y erróneo.
Existen otras alternativas para el abastecimiento energético en Canarias, y ello pasaría también por una activa gestión de la demanda y una reducción del consumo, que no parece tomarse en serio el Gobierno de Canarias.

Entendemos que los combustibles fósiles, tal y como se estructura la sociedad canaria, seguirán siendo utilizados en los próximos años. Sin embargo, como hemos afirmado, el Gas Natural Regasificado no es la solución para Canarias. Otras opciones, como una apuesta mucho más decidida por las energías renovables y la utilización de diesel sintético, obtenido del Gas Natural, es una solución más aceptable.

Por otra parte, y según se deduce de la consulta del documento del proyecto, unos 6 de los 14 atraques que pretenden habilitarse en el puerto, se utilizarán para granel líquido, que suponemos que serán utilizados para la descarga, tanto de gas licuado, como de combustible líquido. Gran Canaria posee ya infraestructuras para el desembarco de combustible líquido. Ninguno de estos embarques se justifican, ya que la regasificadora no es necesaria y existen otras instalaciones para la descarga de combustible líquido en Gran Canaria. Lo mismo ocurre con otros usos que pretenden ser cedidos a este puerto, como la descarga de productos hortofrutícolas. ¿no se realiza esta descarga en otros puertos de la isla?. Por otro lado, la descarga de estos productos hortofrutícolas, de combustible líquido, si no consideramos la descarga de gas natural licuado, y las actividades de la cementera, podrían probablemente realizarse con un puerto de menores dimensiones, que está prácticamente ejecutado con las obras realizadas en la actualidad.

Desventajas de la regasificadora:

Nos oponemos, tanto a las instalaciones de regasificación, como al almacenamiento de gas natural anexo y al puerto que las mismas requieren por:

- En primera instancia y como se ha indicado, hoy existen otras soluciones más baratas y blandas como las boyas para el abastecimiento mar-tierra.

- La justificación del suelo que suponen dichas instalaciones, que como hemos dicho, son innecesarias si se utiliza un ciclo de combustible basado en diesel sintético, cuyas instalaciones serían las mismas que las del ciclo de combustible actual.

- Despilfarro del dinero público en una inversión, que como hemos comentado es innecesaria.

- Aumento del riesgo para las poblaciones cercanas a la instalación de regasificación y almacenamiento. Las distancias de exigidas en otros países entre las instalaciones de regasificación y las poblaciones cercanas son de unos 3 km, lo que no se cumple en este lugar.

9. Insuficiente y deficiente justificación de la necesidad del proyecto en función del tráfico previsto.

En virtud de la magnitud de la obra proyectada cabría colegir que datos elementales estarían suficientemente explicitados. Sin embrago, al proceder a la lectura detallada del proyecto se deduce que no se han estudiado:

- Las necesidades cuantitativas que tiene la isla de los distintos tipos de tráfico que el proyecto destina a Arinaga.

- Las opciones portuarias alternativas dentro de la isla para recibir aquellos tráficos produciendo menores impactos ambientales.

- Las opciones no-portuarias, en Arinaga o en otros puntos de la isla, para recibir los tráficos de productos transportables por tubería.

Considerando que estas graves deficiencias lastran completamente todo el proyecto, sólo cabe reclamar la invalidez del documento propositivo del proyecto por falta del fundamento mínimo exigible a una obra de esta envergadura, coste e impacto.

IMÁGENES DE LA PRÁCTICA DEL WINDSURF EN LA PUNTA DE LA GAVIOTA DURANTE LOS INVIERNOS DE 2000-2002







MANIFESTACIÓN DE PROTESTA, DE UN COLECTIVO DE WINSURFISTAS, CONTRA LA AMPLIACIÓN DEL PUERTO DURANTE LAS PRUEBAS DEL MUNDIAL DE WINDSURF EN POZO IZQUIERDO (2003)





FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico: La Autoridad Portuaria no ha cumplido con la mayor parte de los puntos de la Declaración de Impacto Ecológico que en su momento emitió la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Resolución de 2 de abril de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, BOE núm. 93).

IBAs (Importance Bird Areas): La zona costera de Arinaga, ha sido incluida en un Área de Importancia para las Aves, IBA 351 “Costa de Arinaga-Castillo del Romeral”. Según SEO/BirdLife [2] , es la mejor zona de Gran Canaria para las aves migratorias e invernantes, especialmente limícolas y garzas, debido a la presencia de diversos hábitats como la de una franja costera con llanos arenosos y encharcados, playas de arena y callaos y varias lagunas salobres estancadas. Entre las especies de interés destacan: garceta común, correlimos tridáctilo, correlimos común, zarapito trinador, vuelvepiedras común, chorlitejo grande, chorlito gris, gaviota patiamarilla, gaviota sombría, alcaraván, charrán común, charrán patinegro, etc. Además, es un importante núcleo reproductor del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus). En los eriales del interior y el sur crían: el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus), la terrera marismeña (Calandrella rufescens polatzeki), la bisbita caminero (Anthus bethelotii), la curruca tomillera (Sylvia conspicillata) y el alcaudón real (Lanius meridionalis); todas especies están incluidas en el CEAC (Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, Decreto 151/2001). La presencia de estas especies está, más o menos, bien recogida en el EIA, donde además exponen la categoría de protección según el CEAC y el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA). Sólo el 7,5% de la superficie del IBA se encuentra protegido bajo diversas normas o figuras nacionales o regionales. Por lo tanto, a pesar de la importancia de este IBA, sólo una pequeña franja del área está realmente protegida.

Respecto del régimen jurídico aplicable a los IBAS y vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (véase, especialmente, la sentencia de 2 de agosto de 1993, Comisión/España, C-355/90, Rec. p. I-4221, apartado 22), el régimen jurídico de aplicación a las Áreas de Importancia para las Aves (I.B.A.) se corresponde con lo previsto en la Directiva 79/409CEE (Directiva Aves), y en especial su artículo 4, apartado 4, primera frase, por lo que no cabría la aplicación de la excepción contenida en el artículo 6 apartados 2 a 4 de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats), en tanto en cuanto no sean declaradas Zonas de Especial Conservación (ZEC).

Igualmente no cabría el otorgamiento de ningún acto de aprobación o autorización para la ejecución de proyectos que supongan un incumplimiento tanto de la Directiva 79/409/CEE (Directiva Aves) como de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Entre las importantes sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, se encuentra la que dictó en el asunto C-3/96, el 19 de mayo en la que condena a los Países Bajos; en ella el Tribunal de Justicia confirmó, como ya había declarado en la sentencia de 2 de agosto de 1993 (asunto C-335/90: Comisión contra España), que si bien es cierto que los Estados miembros gozan de un determinado margen de apreciación en lo referente a la elección de ZPE, no es menos cierto que la clasificación de estas zonas obedece a criterios ornitológicos, determinados por la Directiva. De ello se sigue que el margen de apreciación de que gozan los Estados miembros a la hora de elegir los territorios más apropiados para su clasificación en ZPE no se refiere a la oportunidad de clasificar en ZPE los territorios más apropiados según criterios ornitológicos, sino sólo a la aplicación de dichos criterios para definir los territorios más apropiados para la conservación de las especies enumeradas en el anexo I de la Directiva. Por consiguiente, continúa diciendo la Comisión, los Estados miembros están obligados a clasificar en ZPE todos los parajes que, con arreglo a criterios ornitológicos, sean los más apropiados para la conservación de las especies en cuestión. En la actualidad, el gobierno canario prepara la propuesta de nuevas ZEPAs en Canarias, no pudiendo dejar por estos motivos, de incluir este IBA como ZEPA y ZPE.




Figura 3.- Delimitación del IBA 351 y la ZEPA y Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur.


Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (CEAC):

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, su artículo 27.a) establece como criterio en el que se basará la actuación de las Administraciones Públicas en favor de la preservación de la diversidad genérica del patrimonio natural, el de dar preferencia a las medidas de conservación y preservación del hábitat natural de cada especie, quedando en el artículo 26.4 de la misma Ley recogidas las prohibiciones previstas en relación con las especies amenazadas.

En aplicación del 30.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias por Decreto 151/2001, de 26 de julio. En la Tabla I se incluyen las especies marinas presentes en el área y afectadas por el proyecto. Además también se incluyen las distintas categorías de cada especie, según el grado de amenazada, definidas por la propia Ley 4/1989, de 27 de marzo, en su artículo 29 y siguientes.

- En peligro de Extinción (E): Especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.

- Sensibles a la alteración de su hábitat (S): Especies cuyo hábitat característico, está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.

- Vulnerables (V): Especies que corren el riesgo de pasar a las categorías de “ en peligro de extinción” o “sensibles a la alteración de su hábitat” en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos.

- Interés Especial (I): Se incluyen especies que, sin estar contempladas en ninguna de las anteriores, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, o por su singularidad.

Tabla I.- Especies marinas catalogadas (Decreto 151/2001) presentes en el área del proyecto y que se verán afectadas.

Especie Nombre común Categoría
Alsidium corallinum - V
Cystoseira abies-marina - V
Sargassum filipéndula - I
Sargassum vulgare - I
Cymodocea nodosa Seba S
Charonia lampas Busio V
Charonia variegata Busio V
Haliotis c. canariensis Almeja canaria V
Phallium granulatum Yelmo estriado V
Asterina gibbosa Estrella capitán V
Marthasterias glacialis Estrella de mar picuda V
Gaidropsarus guttatus Brota de tierra V
Hippocampus ramulosus Caballito de mar V
Lepadogaster zebrina Chupa sangre V
Caretta caretta Tortuga boba E
Chelonia mydas Tortuga verde E

A continuación se resumen los datos de las especies afectadas.

Flora terrestre: El EIA realiza un detallado estudio de la flora terrestre del área, relacionando las especies incluidas en el CEAC y en el CNEA.
Fauna terrestre: Hasta 23 especies de diversos grupos taxonómicos, presentes en el área, se encuentran incluidos en alguna de las categorías de protección.
Especies marinas catalogadas: Hasta 16 especies marinas incluidas en el CEAC son comunes en el área (Tabla I).

El artículo 7 del Decreto 151/2001, establece los criterios para que la administración competente autorice, de forma excepcional, actividades prohibidas. Las obras que se están ejecutando, para la construcción de este puerto, carecen de dicha autorización administrativa y el proyecto de ampliación del puerto no cumple ninguno de los criterios necesarios para obtener tal autorización administrativa.

· Directiva Hábitats (Real Decreto 1997/1995 y Real Decreto 1193/1998): En el litoral de Agüimes se delimitó el LIC ES7010053 “Playa del Cabrón”, para la protección de los sebadales de la zona. De esta forma se propone su inclusión en la Red Natura 2000 por el Gobierno de Canarias [3] , al amparo de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo (DIRECTIVA HÁBITAT), relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; cuya transposición al ordenamiento jurídico español se produce por el Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, modificado por el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio. Debiendo por tanto, y así lo ha manifestado tanto el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como la propia Comisión Europea, garantizar la no puesta en peligro de los objetivos de la Directiva [4] , debiendo recordarse que el V Programa Comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (D.O.C.E. Nº C 138, de 17 de mayo de 1993), y mas recientemente el VI Programa Comunitario, tienen como uno de sus objetivos la preservación de la diversidad biológica, estableciendo como una de sus metas a conseguir el freno en el deterioro de los ecosistemas y hábitats necesarios para mantener la diversidad de las especies, así como dentro de cada especie.

El límite sur de este LIC se situó en la pared norte del nuevo puerto de Arinaga (Fig. 4), actualmente en construcción. No obstante, según la ecocartografía de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), la distribución de los principales sebadales se halla, precisamente, al sur de Arinaga, en Bahía de Arinaga y en Bahía de Formas (Fig. 5). De esta forma, no se encuentra suficiente cobertura en la declaración vigente del LIC que, tal y como queda acreditado en la documentación mencionada en la presente alegación. Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (véase, especialmente, la sentencia de 2 de agosto de 1993, Comisión/España, C-355/90, Rec. p. I-4221, apartado 22), no se puede de forma discrecional dejar fuera de protección estos hábitats y reducir la superficie de los LIC.

Por lo tanto, a pesar de que esta cartografía presenta algunos errores en la interpretación de las comunidades marinas, refleja, aproximadamente, el área ocupada por las praderas de esta especie. Debiendo ser corregidos los límites del LIC, que entendemos que fueron establecidos con el fin de dar cabida a este puerto, a pesar de que los hábitats a proteger se extienden más al sur. Además, si se observa detenidamente esta cartografía (Fig. 4), realizada durante el año 2001, ya se observa el halo sin sebadal que ha creado la infraestructura en construcción (la trama color naranja con puntos corresponde a fondo arenosos desnudo).



Además, el hábitat de praderas marinas constituyen una zona importante para el descanso y alimentación de las tortugas marinas, como es el caso de la tortuga boba (Caretta caretta), especie prioritaria para la Unión europea y que se encuentra recogida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en la categoría “de interés especial” aprobado por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, así como sus modificaciones posteriores por Ordenes Ministeriales de 29 de agosto de 1996, 9 de julio de 1998, 9 de junio de 1999 y 10 de marzo de 2000, así como en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias en la categoría de “en peligro de extinción”, a los efectos de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, en relación con el Título IV de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.




Figura 5.- Cartografía de las comunidades bentónicas del sector Punta de La Sal-Bahía de Formas. Adaptado del “Estudio Ecocartográfico de la zona sur del litoral de Gran Canaria, Demarcación de Costas. Amarillo: sebadales; Verde: sebadales mixtos; verde con triángulos: sebadales dispersos. Foto aérea de 1998.



Ley 17/2003, de 10 abril, de Pesca de Canarias: En su artículo 10.3 establece que, en todo caso, se declararán como protegidos los fondos en los que existan praderas de fanerógamas marinas y, en particular, los sebadales, por cuanto, el citado cuerpo legal no hace más que dejar constancia de la importancia de la protección y conservación de estas biocenosis, por lo que se haría necesaria la correspondiente Declaración de Zonas protegidas de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Pesca de Canarias.

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general: art. 21.1: Los proyectos de modificación o ampliación de puertos deberán someterse al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando sea exigible en aplicación de la legislación específica, siendo reivindicatorio en el caso que nos ocupa de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. La Administración competente en materia de pesca, emitirá informe previo a la aprobación de obras nuevas o de modificación de las existentes, cuando éstas supongan la construcción de nuevos diques o escolleras


CONCLUSIONES

El proyecto de Puerto de Servicios en el Polígono Industrial de Arinaga no cumple el condicionado de la Declaración de Impacto (Resolución de 2 de abril de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, BOE núm. 93), incumpliendo así la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
El proyecto no ha demostrado con seguridad y suficientes argumentos y estudios la no afección al oleaje y viento que llegan a Pozo Izquierdo ni a la dinámica sedimentaria litoral que nutre las Dunas de Maspalomas.
Con carácter previo a la aprobación del proyecto se deberá emitir informe la Administración competente en materia de pesca y medio ambiente del Gobierno de Canarias.
Este proyecto destruirá un importante sector del IBA 351, el más importante para la conservación de diversas especies de aves limícolas y migratorias y para la nidificación del chorlitejo patinegro. Este IBA ya se encuentra fragmentado por la construcción de la nueva central térmica y su puerto, lugar desde donde se deberían de construir las instalaciones portuarias para descarga de gas.
La ejecución de la primera fase del proyecto ya ha afectado de forma importante a los sebadales del LIC ES7010053. La finalización del proyecto modificará aún más las condiciones de oceanográficas y de dinámica litoral de la Bahía de Arinaga afectando a sus sebadales. El gobierno canario, en la delimitación de este LIC, ha dejado fuera los importantes sebadales situados al sur del nuevo puerto, de la misma forma que hizo con el caso del Puerto de Granadilla en Tenerife.
Los sebadales son zonas a proteger según la legislación pesquera autonómica.
Este proyecto afectará a poblaciones de numerosas especies de flora y fauna terrestre y marina incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
La ejecución completa del proyecto destruirá la principal zona de aprendizaje y práctica del windsurf y surf de la isla. También destruirá la ola más importante para la práctica del windsurf en la isla (Punta de La Gaviota) y afectará gravemente la condiciones de oleaje y viento de Pozo Izquierdo, lugar del mayor interés internacional para la práctica de este deporte.
La Bahía de Formas constituye un importante espacio recreativo y de ocio en el litoral sureste de la isla, su naturalidad, condiciones de oleaje y viento, y la facilidad de acceso son factores que atraen a gran parte de la población de las localidades cercanas.
Durante las fases de construcción y funcionamiento del nuevo puerto, la calidad del agua de las zonas de baño próximas, las que le quedan al municipio de Santa Lucía se verán afectadas.
No existen suficientes argumentos económicos o sociales que justifiquen la creación de una nueva zona portuaria en la isla de Gran Canaria.
No existen argumentos objetivos para crear un nuevo puerto comercial en la isla de Gran Canaria, pues, con el fin de ampliar el actual puerto de La Luz y Las Palmas y su área de servicios, se han acometido diversas obras de ampliación y la desclasificación de parte del Paisaje Protegido de La Isleta (Ley 11/1999, de 13 de mayo, de Modificación Puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias), reduciéndolo en superficie de 560,2 hectáreas a 462,49 hectáreas.

En resumen, por todo lo expuesto anteriormente SE SOLICITA:

1. La paralización cautelar de todas las obras.

2. La evaluación de las afecciones producidas al LIC ES7010053 y al IBA 351.

3. La modificación del proyecto inicial del nuevo puerto y su ampliación.

4. El establecimiento de un sistema compensatorio por la afección a parte de un LIC, parte de un IBA, la pérdida de un sistema de salinas y la pérdida de oportunidades de uso y disfrute del litoral.

Las Palmas de Gran Canaria a 19 De diciembre de 2003

ANEXO I

Deficiencias del estudio de evaluación de impacto ambiental del proyecto: Puerto de Servicios en el Polígono Industrial de Arinaga (t.m. Agüimes. Gran Canaria), realizado para el Cabildo Insular de Gran Canaria.

DEFICIENCIAS DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO: PUERTO DE SERVICIOS EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA (T.M. AGÜIMES. GRAN CANARIA), REALIZADO PARA EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

El análisis detallado del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental que causará el proyecto de Puerto de Servicios de Arinaga, por parte de nuestros técnicos y especialistas en el dinámica marina y ecología litoral, apunta que dicho estudio presenta graves deficiencias. Nuestro análisis llega a la conclusión de que la valoración de los impactos que se realiza en dicho estudio es en conjunto errónea y en determinados puntos injustificada por la carencia manifiesta de la información de campo necesaria para valorar el impacto ocasionado de forma objetiva, cayendo en la mera especulación. Nuestra valoración de las deficiencias del presente Estudio de Evaluación de Impactos (EEI) se centra en los siguientes puntos:

1. ÁREA DE APLICACIÓN DEL ESTUDIO (REPRESENTATIVIDAD DE SU EXTENSIÓN).

El área utilizada en el estudio de impacto ambiental como posible zona de influencia del proyectado Puerto de Servicios del Polígono Industrial de Arinaga es excesivamente reducida en extensión. Lo que implica que los efectos ambientales evaluados se encuentran limitados a un área sensiblemente menor que la que puede ser directamente afectada por el proyecto. Los efectos del la implantación del Puerto pueden dejarse sentir desde la zona de Arinaga hasta las playas localizadas a más de 20 kilómetros al sur de la misma.

2. EFECTOS EROSIVOS.

El EEI presentado es una mera copia del estudio presentado por los mismos técnicos con fecha 23 de Enero de 1995 en la Dirección General de Política Ambiental del Ministerio de Obras Públicas y Medio Ambiente. Sin embargo, el proyecto de Puerto de Servicios de Arinaga ha sufrido importantes modificaciones en su estructura y planta. De echo resulta significativo que en el mismo EEI se den datos diferentes sobre las dimensiones del proyecto (p.e. página 1 del epígrafe 1-2 "Características del Proyecto" y página 4 del epígrafe 1.4 "Factores susceptibles de producir impacto"). De echo el EEI presentado solo difiere del anterior en las primeras páginas donde se describe el proyecto modificado.

Por tanto, esto indica que las alegaciones presentadas con anterioridad al EEI no han sido tenidas en cuenta.

3. El Puerto de Arinaga producirá cambios significativos en la dinámica sedimentaria, que afectará a todas las playas arenosas al sur del Puerto. El informe elaborado por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), perteneciente al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente es bastante claro en este aspecto, aunque no especifica hasta donde se dejará sentir la onda de erosión creada por el proyecto.

El Puerto de Arinaga producirá, según el CEDEX, una interrupción total del transporte sólido litoral dada la profundidad a la que llega el morro proyectado. El efecto se dejaría sentir en las playas actuales al sur del mismo con un déficit sedimentario del orden de aproximadamente 65.000 m3/año de sedimentos. La onda erosiva se trasladará lentamente hacia el sur a velocidades entre 0.5 a 0.8 Km/año afectando muchos kilómetros aguas abajo. Sin embargo, el CEDEX no explica que la velocidad de la onda de erosión se incrementará de forma progresiva en años posteriores, debido a la interrupción de este flujo de sedimentos.

El transporte de las arenas por parte de la corriente marina hacia el sur, para alimentar las playas del Inglés y Maspalomas, están fuertemente condicionadas por lo que ocurra en Arinaga. El estudio del CEDEX no entra a especificar las repercusiones de la construcción del Puerto de Arinaga sobre las playas del Inglés y Maspalomas. En ningún momento del EEI se valora este impacto potencial ni su posible incidencia sobre el sector económico que soportan estas playas.

El EEI no recoge ninguna medida correctora sobre este efecto de retención de sedimentos por parte del Puerto, ni tan siquiera menciona la posibilidad de aplicar técnicas de by-pass.

4. TIEMPO DE DURACIÓN DEL ESTUDIO (REPRESENTATIVIDAD DE SU EXTENSIÓN).

El período de muestreo es significativamente corto en el tiempo y poco representativo (no se evalúan los cambios estacionales del tipo de substrato y de las comunidades biológicas). Los datos obtenidos sobre la riqueza en biomasa y diversidad de las poblaciones vegetales y animales están sesgados. Existe una amplia bibliografía científica, entre ellos los manuales de métodos de toma de datos sobre poblaciones de organismos vivos, así como trabajos sobre ecología marina (ver Margalef, 1981), que explican claramente la necesidad de que los trabajos biológicos tengan una extensión temporal mínima de un año. Esto es principalmente debido a que las características de los poblamientos biológicos (número de especies y biomasa) están fuertemente relacionados con los cambios estacionales.

Esta carencia de datos, con la extensión temporal mínimamente necesaria, invalida, desde el punto de vista científico, cualquier tipo de valoración sobre las características biológicas y ecológicas de los ecosistema afectados, así como, las estimaciones efectuadas sobre las repercusiones que tendría el Puerto sobre los poblamientos biológicos.

5. VALIDEZ DE LAS COMPARACIONES.

En el EEI se cae en el error de realizar comparaciones con otros ecosistemas marinos para valorar la representatividad del área dentro del conjunto insular. Sin embargo, las comparaciones efectuadas son totalmente inadecuadas. Intentar comparar la riqueza biológica de Arinaga con la presente en la reserva marina de la playa del Cabrón es como comparar la biomasa del Sáhara con presente en la Selva Amazónica. Son ecosistemas totalmente distintos, con distinto patrón de funcionamiento y características ecológicas totalmente diferentes. La costa de Arinaga y la que estará bajo la influencia del Puerto presenta zona cuyos poblamientos presentan una gran riqueza faunística y pesquera.

Se sobrevalora el efecto transitorio producido por los vertido de aguas residuales sobre las poblaciones marinas presentes en la Bahía de Arinaga. El actual vertido tiene su origen en la rotura del emisario submarino en su fase inicial. Una vez reparado las poblaciones originales recuperarán su estabilidad progresivamente. Con el uso y magnificación de este efecto transitorio lo que se consigue es desvalorar y descalificar el ecosistema marino que estará bajo la influencia directa del Puerto, posiblemente con el objeto de quitarle representatividad dentro del ámbito insular. Existen numerosos trabajos y publicaciones científicas (González 1979, entre otros) sobre la flora y fauna marina de este enclave, que avalan su importancia ecológica.

6. ESTABILIDAD SEDIMENTARIA.

El EEI a pesar de carecer de datos de tipo sedimentario y como consecuencia del corto período de seguimiento efectuado, concluye que la playa de Bahía de Formas es inestable desde el punto de vista sedimentario. Esta playa es estable, y al igual que todas las playas de la Isla, sufre migraciones sedimentarias desde el mar hacia la costa y viceversa, siendo constante la presencia de sedimentos en el área definida por el sistema de playa (zona sumergida, playa y trasplaya). Este mecanismo sedimentario está descrito en infinidad de trabajos científicos publicados por miembros del Departamento de Física de La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Esto demuestra un nulo conocimiento, por parte del equipo redactor del estudio, de la dinámica sedimentaria de esta parte del litoral, así como de la bibliografía existente sobre estos aspectos.

7. VALORACIÓN DE IMPACTOS.

La valoración numérica de los impactos ambientales es muy subjetiva y aparentemente carente de la imparcialidad necesaria. Esto queda patente por ejemplo en las valoraciones del paisaje. Parece que los redactores del estudio se han olvidado de prácticamente el 70 % del área cuando hablan de la fuerte antropización de la zona, especialmente por parte del crecimiento de la zona urbana de Arinaga y del Polígono Industrial. Esta afirmación está carente de sentido, puesto que gran parte del territorio es área de cultivo, mayoritariamente abandonados, playa, salinas y desembocadura de barranqueras.

La zona ha recibido un fuerte impacto antrópico en los últimos dos años, como consecuencia de las obras de roturación y acondicionamiento de la zona de arranque del Puerto. En la ocupación de este espacio se ha eliminado la cubierta vegetal, destruyéndose gran parte de la población de Uva de Mar, Zygophyllum fontanesii, especie protegida en el Anexo II de la Orden del 20 de Febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Canaria.

No se hace valoración alguna de los efectos que tendrán las escorrentías procedentes del barranco de Balos en el área próxima. No hay que olvidar que la desembocadura de este barranco quedará en la zona de acumulativa, lo cual posiblemente magnificará los episodios de contaminación en el litoral de Arinaga durante los períodos de lluvias intensas, por acúmulos de aportes terrígenos y materiales diversos.

8. PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA.

La avifauna será afectada negativamente por la ocupación de la superficie terrestre, nivel de ruido, tránsito humano y deterioro de la calidad ambiental (perdida de áreas de alimentación, nidificación y refugio). La Bahía de Formas, y más concretamente las salinas de Arinaga, son una de las pocas áreas del Archipiélago conocidas como zona de nidificación del Chorlitejo Patinegro (Charandrius alexandrinus), catalogada como especie en peligro de extinción. Este área está declarada de importancia para las aves de Europa según lo estipulado en la Directiva 79/409/CEE, de 2 de Abril de 1979. El Puerto de Arinaga está en clara contradicción con los proyectos de protección del área refugio de aves limícolas migratorias.

Las medidas correctoras que se proponen son a todas luces insuficientes y nada efectivas. La creación de una pantalla sónica con una plantación de un hilera de árboles a lo largo de la carretera es una medida ineficaz y sin argumentación científica. Por otro lado, no se apuntan medidas efectivas que permitan la nidificación durante la ejecución del proyecto. Resulta poco creíble y nada convincente que la obras se puedan paralizar durante los meses que dura la nidificación.

9. DESTRUCCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL PROTEGIDO.

La construcción del Puerto ocasionará la perdida de parte de las salinas de los siglo XVIII y XIX (perdida de patrimonio cultural y del potencial de alimentación y refugio para la aves). Dentro del Programa REGIS de La Comunidad Europea, se ha asignado una importante cuantía de dinero para la restauración del patrimonio histórico que significan las salinas de Arinaga. Estas mismas salinas serán parcial o totalmente destruidas por el proyectos de construcción del citado Puerto.

En la actualidad existen dos salinas en el área de influencia del proyectado Puerto de Arinaga. Una de ellas está ya incompleta debido a que el proyecto de encauzamiento del barranco de Balos, obligó a destruir su cocedero. Por otro lado, la segunda de las salinas se localizan en medio de la zona de arranque del Puerto, por lo cual será totalmente destruida.

10. VIABILIDAD ECONÓMICA.

El estudio económico realizado por el catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Dr. Gines de Rus Mendoza, indica claramente que el Puerto de Arinaga no será rentable económicamente, y que como efectos más notables tendrá un encarecimiento de las mercancías y que entrará en clara competencia con el Puerto de la Luz. El estudio de viabilidad económica presentado en el EEI del Puerto de Arinaga falla al restringir su impacto a nivel local. No valora su rendimiento económico dentro del contexto insular y del Archipiélago. Se caracteriza por un excesivo localismo.

http://www.benmagec.org/archivos/puertoarinaga.html

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